La Audiencia de Ciudad Real abre el camino a otras devoluciones por cláusulas suelo

El abogado que ha logrado que se anule con carácter retroactivo una cláusula suelo a una familia de Corral de Calatrava por una hipoteca de 2007 elogia por “valiente” el fallo. Otras Audiencias provinciales no han avalado que se devuelva el dinero antes de 2013 por esta práctica de las entidades financieras

Eloy Sánchez Palacio, el abogado del matrimonio de Corral de Calatrava que ha conseguido el primer fallo favorable en la provincia a la devolución, con carácter retroactivo, de las cantidades percibidas de más por una entidad bancaria en una hipoteca a interés variable de 2007, sujeta a una cláusula suelo, explica que todavía no saben lo que les tienen que devolver (el cálculo es complejo porque puede ser en parte en dinero y en parte en capital amortizado), “pero lo importante es que abre el camino a reclamaciones de otras personas en la misma situación en la provincia”.

Sánchez se quita mérito por la decisión de la Audiencia de Ciudad Real, que resolvió hace unas semanas conceder la nulidad retroactiva a reclamaciones por cláusulas suelo anteriores a la fecha de 2013 fijada por el Tribunal Supremo, “simplemente mis apelaciones son las primeras que se resuelven porque se presentaron antes, pero hay otras de otros abogados”, explica.

En cuanto a la sentencia emitida por la Sección Primera la semana pasada, opina que “es valiente puesto que no es una doctrina pacífica, muchas Audiencias las están concediendo pero otras no, como el Tribunal Supremo”.

El abogado señala que los afectados en este caso son un matrimonio de Corral que suscribieron en 2007 un crédito hipotecario con Unicaja sobre una vivienda. Optaron por un interés variable en el que se toma como referente el euribor, más un diferencial que iba oscilando entre el 0,70 y el 0,50. Sin embargo en la escritura de hipoteca está entidad fijó una cláusula suelo en la que se estableció que ese interés en ningún caso sería inferior al 3,50%, lo que en la práctica significa que el interés que se aplicó no era variable.

Ante la enorme cantidad de denuncias por estas prácticas consideradas abusivas por las asociaciones de consumidores, el Tribunal Supremo las anuló en 2013, pero a contar a partir de ese año. Esta familia de Corral y otros han acudido a la justicia en primera y segunda instancia (la Audiencia), para conseguir no sólo la nulidad de la cláusula, sino que se aplicará el carácter retroactivo de esa anulación y lo han conseguido.

El fallo, que todavía no es firme, aunque según Sánchez Palacio la entidad financiera no va a recurrir, obliga ahora a devolver las cantidades percibidas de más, y abre el camino a otros afectados de la provincia.

En estos momentos y según este letrado “hay muchas entidades que se han ofrecido a negociar y alcanzar acuerdos”.

FUENTE: lanzadigital.com

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